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Artículo 20 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre la creación de un grupo de expertos científicos que asesoran a la CIBIOGEM en temas de biotecnología y seguridad de organismos genéticamente modificados. Los integrantes son especialistas de universidades o centros de investigación de prestigio, que participan a título personal sin importar para quién trabajen, y deben firmar una carta compromiso declarando que no tienen intereses personales o económicos que puedan influir en sus opiniones. Su selección se hace mediante una convocatoria pública abierta, y se debe garantizar que haya igualdad de mujeres y hombres (paridad de género). Entre sus tareas está elaborar protocolos, análisis y dictámenes técnicos, que pueden ser pagados, y la CIBIOGEM está obligada a tomar en cuenta esos dictámenes al tomar decisiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de personas expertas en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichas personas expertas manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designadas como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés. La selección de las personas integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, garantizando el principio de paridad de género. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus integrantes sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.