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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para resolver dudas sobre las responsabilidades administrativas de este capítulo, se va a usar lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, menos el artículo 70-A. En otras palabras, si algo no está claro aquí, se aplican las reglas de esa otra ley, con esa única excepción.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento. TÍTULO DECIMOSEGUNDO Recurso de Revisión

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 42) ↗

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