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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da una resolución final sobre algún trámite relacionado con esta ley, y no estás de acuerdo, puedes impugnarla, es decir, pelear esa decisión. Tienes dos opciones: presentar un recurso de revisión (una queja formal) en un plazo de 15 días después de que te notifiquen, o llevarlo ante un juez especializado. El recurso se presenta directamente en la dependencia que emitió la resolución, y ellos decidirán si lo aceptan y si suspenden temporalmente el acto mientras se resuelve. Luego, el asunto se turna a un jefe superior dentro de esa misma dependencia para dar la respuesta final.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 42) ↗

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