Artículo 31 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CONACyT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) es el encargado de impulsar y apoyar los estudios e investigaciones relacionados con la bioseguridad (medidas para evitar riesgos en el manejo de organismos vivos) y la biotecnología (uso de seres vivos para crear productos o procesos). Para hacerlo, debe seguir las reglas de esta ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y de otras normas que apliquen. Básicamente, es el organismo que coordina y financia estos proyectos, siempre apegado a lo que marcan las leyes. Esto aplica desde que se reformó esta ley en noviembre de 2020.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El CONACyT llevará a cabo las acciones de Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Ciencia y Tecnología, y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 06-11-2020 TÍTULO SEGUNDO De los Permisos CAPÍTULO I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.