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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CONACyT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) es el encargado de impulsar y apoyar los estudios e investigaciones relacionados con la bioseguridad (medidas para evitar riesgos en el manejo de organismos vivos) y la biotecnología (uso de seres vivos para crear productos o procesos). Para hacerlo, debe seguir las reglas de esta ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y de otras normas que apliquen. Básicamente, es el organismo que coordina y financia estos proyectos, siempre apegado a lo que marcan las leyes. Esto aplica desde que se reformó esta ley en noviembre de 2020.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- El CONACyT llevará a cabo las acciones de Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Ciencia y Tecnología, y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 06-11-2020 TÍTULO SEGUNDO De los Permisos CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 17) ↗

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