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Artículo 30 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe tener un plan para usar la biotecnología (como modificar genes de plantas o animales) de forma segura. Ese plan tiene que incluir: diagnósticos de la situación, políticas, estrategias y acciones, enfocándose en cosas como investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, y formar expertos en el tema. También debe apoyar a centros de investigación públicos, crear nuevos centros donde se necesiten, y compartir los conocimientos con otros países. Finalmente, el gobierno se asegurará de que los resultados de estas investigaciones estén disponibles para las empresas de semillas y los campesinos, de preferencia y a un precio accesible.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y acciones generales y sectoriales en cuanto a: I. Investigación científica; II. Innovación y desarrollo tecnológico; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 17 de 51 III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel; IV. Apoyo a los centros públicos de investigación; V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio para los productores agropecuarios, forestales y acuícolas del país; VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las necesidades locales o regionales de conservación y protección ambiental o de producción silvícola, agropecuaria e industrial; VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico; VIII. Colaboración nacional e internacional; IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad, y X. Descentralización y desarrollo regional. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competentes, se asegurará de poner a disposición de las empresas semilleras de las organizaciones de campesinos y de productores, de manera preferente y accesible, los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el Programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.