Artículo 32 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cualquier actividad con organismos genéticamente modificados (OGMs), necesitas un permiso del gobierno. Eso incluye soltarlos en el ambiente para una prueba, para un programa piloto, o para venderlos. También aplica si los importas para cualquiera de esos fines. En pocas palabras, no puedes liberar OGMs al aire, suelo o agua sin autorización oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades: I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs; II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.