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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cualquier actividad con organismos genéticamente modificados (OGMs), necesitas un permiso del gobierno. Eso incluye soltarlos en el ambiente para una prueba, para un programa piloto, o para venderlos. También aplica si los importas para cualquiera de esos fines. En pocas palabras, no puedes liberar OGMs al aire, suelo o agua sin autorización oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades: I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs; II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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