Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pide permiso para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados (OGM), las dependencias del gobierno revisan que la solicitud tenga todos los papeles correctos según la ley. Si todo está en orden, la envían al Registro para que la inscriban y la hagan pública. Después, la dependencia que va a decidir si da el permiso pone la solicitud a disposición de cualquier persona para que la consulte, cuidando la información que debe mantenerse en secreto según la ley. Cualquier persona, incluidos los gobiernos de los estados donde se planea la liberación, puede dar su opinión, pero debe basarse en datos técnicos y científicos, y tienen hasta 20 días hábiles desde que se publica la solicitud para hacerlo. Esas opiniones las toman en cuenta las dependencias para poner más medidas de seguridad si deciden dar el permiso de liberación de los OGM al ambiente, según lo que dice la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud, para su consulta LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 18 de 51 pública, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta Ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo. Cualquier persona, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público en los términos de este artículo. Las opiniones que se emitan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior serán consideradas por las Secretarías correspondientes para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.