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Artículo 4 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se encarga de regular la seguridad de todos los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), que son seres vivos a los que se les cambiaron sus características en un laboratorio usando tecnología moderna. Aplica para cualquier uso que se les dé, como en la agricultura, la ganadería, la pesca, la industria, o hasta para limpiar contaminación (biorremediación). La única excepción es cuando la misma ley diga que no aplica. En pocas palabras, esta ley pone las reglas para que estos organismos no dañen la salud ni el ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 6 de 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.