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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley también se encarga de dar el permiso para vender o importar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) que se usen como alimento para personas o para hacer comida para humanos. Además, aplica a otros OGMs que tengan un propósito de salud pública o para limpiar contaminación del ambiente (a esto se le llama biorremediación). En pocas palabras, si quieres comercializar o traer a México estos organismos, necesitas una autorización de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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