Artículo 5 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley también se encarga de dar el permiso para vender o importar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) que se usen como alimento para personas o para hacer comida para humanos. Además, aplica a otros OGMs que tengan un propósito de salud pública o para limpiar contaminación del ambiente (a esto se le llama biorremediación). En pocas palabras, si quieres comercializar o traer a México estos organismos, necesitas una autorización de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.