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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te den para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) al ambiente —ya sea para pruebas, programas piloto o venta— también sirve como permiso de importación de esos mismos organismos. Esto significa que con ese documento puedes traerlos legalmente al país, siempre y cuando cumplas con lo que diga el permiso. Pero ojo: aunque ya tengas ese permiso, la importación todavía debe cumplir con las reglas de sanidad vegetal o acuícola que marquen otras leyes.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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