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Artículo 37 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te da un permiso para usar un organismo genéticamente modificado (OGM), puede pedirte que tomes ciertas medidas para evitar riesgos. Esas medidas pueden incluir cosas como: cómo manejar el OGM, poner barreras de seguridad para que el riesgo no pase de lo que se considera aceptable, y vigilar constantemente la actividad para detectar cualquier peligro que pueda surgir. Básicamente, es como si te dijeran: "te dejamos usar esto, pero con reglas claras para no provocar un desastre".

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 19 de 51 I. Manejo del OGM; II. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y III. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.