Artículo 38 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno que te dio el permiso puede cambiar las reglas de monitoreo, control y prevención, pedirte que pongas en marcha nuevas medidas, o incluso suspenderte o cancelarte el permiso. Pero antes de hacerlo, debe darte la oportunidad de ser escuchado en una reunión (audiencia). Esto solo puede pasar si tienen información científica o técnica que demuestre que tu actividad es más riesgosa o menos riesgosa de lo que se pensaba al principio. Todo esto debe estar escrito en el permiso que te entregaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarías competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.