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Artículo 38 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno que te dio el permiso puede cambiar las reglas de monitoreo, control y prevención, pedirte que pongas en marcha nuevas medidas, o incluso suspenderte o cancelarte el permiso. Pero antes de hacerlo, debe darte la oportunidad de ser escuchado en una reunión (audiencia). Esto solo puede pasar si tienen información científica o técnica que demuestre que tu actividad es más riesgosa o menos riesgosa de lo que se pensaba al principio. Todo esto debe estar escrito en el permiso que te entregaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarías competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.