Artículo 39 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un permiso tiene la obligación de seguir al pie de la letra todas las reglas de vigilancia, prevención, control y seguridad que vienen en ese permiso, además de lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas relacionadas. Si no cumples con esas medidas o disposiciones, te pueden hacer responsable y aplicarte las sanciones que marca esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- El titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo, dará lugar a la determinación de la responsabilidad respectiva y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.