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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/35
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos que la ley marca para resolver tu solicitud de permiso para liberar OGM (organismos genéticamente modificados) al ambiente, ya sea de manera experimental o en un programa piloto, se pueden alargar. Esto solo pasa si tú, como solicitante, aún no tienes la autorización de la SSA (Secretaría de Salud) que la ley exige para poder darte el permiso. En pocas palabras, si necesitas primero el visto bueno de Salud para que te entreguen el permiso, el tiempo para resolver tu trámite se puede extender mientras consigues esa autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los plazos establecidos en esta Ley para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de este ordenamiento, siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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