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Artículo 89 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las áreas naturales protegidas (como parques nacionales o reservas), solo se permite usar organismos genéticamente modificados (OGMs) para limpiar la contaminación o controlar plagas, pero únicamente si esas plagas o contaminantes ponen en riesgo a especies de animales, plantas o acuáticas, y los OGMs fueron creados específicamente para resolver ese problema. Además, se necesitan pruebas científicas y técnicas que demuestren que realmente va a ayudar al medio ambiente, y la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) debe autorizarlo. Está totalmente prohibido usar OGMs en las zonas núcleo de estas áreas, que son las partes más protegidas. Si dentro de un área natural protegida hay un lugar donde se originaron especies o hay mucha variedad genética, las reglas del área se van a ajustar según lo que diga la ley, siguiendo lo que marca el Artículo 86.

Texto oficial

ARTÍCULO 89.- En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas. En caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna área natural protegida, las declaratorias de creación y los programas de manejo de dichas áreas se modificarán en los términos de la legislación de la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el Artículo 86 de la presente Ley. CAPÍTULO III Zonas Libres de OGMs LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 30 de 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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