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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/14
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (Secretaría de Energía), la SADER (Secretaría de Agricultura) y la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) pueden trabajar juntas para hacer programas que ayuden a que los biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos) se usen sin dañar el medio ambiente. Cada una de estas dependencias hará su parte según lo que le toca. La idea es fomentar un desarrollo que cuide la naturaleza a largo plazo. Esto aplica mientras no se pase por encima de otras leyes.

Texto oficial

Artículo 14.- La SENER, la SADER y la SEMARNAT de manera coordinada, y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden elaborar programas para promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.