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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes y programas de esta ley se pueden revisar y actualizar cada tres años, o antes si hay información que lo justifique. Por ejemplo, si las evaluaciones muestran que se necesita mejorar el uso de biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos), aprovechar residuos del campo o tratar aguas residuales para generar energía. También se pueden cambiar si es necesario para ajustarlos a la Estrategia Nacional de Transición Energética. Pero cuidado: nunca se pueden hacer cambios que reduzcan las metas de esa estrategia nacional.

Texto oficial

Artículo 15.- Los instrumentos y programas a los que se refiere el presente Capítulo de esta Ley, pueden ser revisados y, en su caso, actualizados cada tres años, o antes sí: I. Se presenta información que lo justifique mediante las evaluaciones de la política nacional en materia de Biocombustibles; Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, o II. Se requiere para ajustarlo de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Transición Energética. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se pueden hacer en menoscabo de las metas de la Estrategia Nacional de Transición Energética.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 11) ↗

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