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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que tienen la facultad para hacerlo pueden crear planes para producir biomasa (materia orgánica que se usa como fuente de energía) de manera sustentable, pero solo cuando esta biomasa no venga de cultivos que se siembren en suelos marginales (terrenos de baja calidad o poco fértiles), y siempre pensando en fabricar biocombustibles. Para sacar adelante estos planes, esas dependencias tienen que seguir las reglas que se explican en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 16.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes pueden emitir los programas para la producción sustentable de Biomasa distinta a la de cultivos en Suelos Marginales para la producción de Biocombustibles, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la presente sección. Capítulo II De los Instrumentos de Promoción

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 11) ↗

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