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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/29
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para revisar la calidad y cantidad de los biocombustibles (combustibles ecológicos como el etanol) durante su transporte, almacenamiento, venta o distribución, el gobierno debe crear reglas técnicas llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Estas reglas las hacen dos dependencias: la Secretaría de Energía (SENER) y la Secretaría de Economía, cada una en lo que le toca. En otras palabras, el gobierno es el encargado de decir cómo se tienen que hacer las pruebas para asegurarse de que el biocombustible sea bueno y no te vendan menos de lo que pagaste.

Texto oficial

Artículo 29.- Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Biocombustibles se deben establecer en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que para tal efecto expidan la SENER y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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