Artículo 28 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las reglas de calidad de los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) las pone la Secretaría de Energía (SENER) en las Normas Oficiales Mexicanas o en lineamientos especiales. Esas reglas deben ajustarse a cómo se usan esos combustibles tanto en México como en otros países, y en cada paso del proceso, desde que se producen hasta que llegan al consumidor. En pocas palabras, todo debe cumplir con estándares para que funcione bien y sea seguro.
Texto oficial
Artículo 28.- Las especificaciones de calidad de los Biocombustibles son establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que al efecto expida la SENER. Las especificaciones de calidad deben corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.