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Artículo 28 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que las reglas de calidad de los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) las pone la Secretaría de Energía (SENER) en las Normas Oficiales Mexicanas o en lineamientos especiales. Esas reglas deben ajustarse a cómo se usan esos combustibles tanto en México como en otros países, y en cada paso del proceso, desde que se producen hasta que llegan al consumidor. En pocas palabras, todo debe cumplir con estándares para que funcione bien y sea seguro.

Texto oficial

Artículo 28.- Las especificaciones de calidad de los Biocombustibles son establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que al efecto expida la SENER. Las especificaciones de calidad deben corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.