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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que las reglas de calidad de los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) las pone la Secretaría de Energía (SENER) en las Normas Oficiales Mexicanas o en lineamientos especiales. Esas reglas deben ajustarse a cómo se usan esos combustibles tanto en México como en otros países, y en cada paso del proceso, desde que se producen hasta que llegan al consumidor. En pocas palabras, todo debe cumplir con estándares para que funcione bien y sea seguro.

Texto oficial

Artículo 28.- Las especificaciones de calidad de los Biocombustibles son establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que al efecto expida la SENER. Las especificaciones de calidad deben corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 15) ↗

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