Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/27
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los biocombustibles (como el biodiésel o el etanol) deben manejarse exactamente como dice la ley: al transportarlos, guardarlos, venderlos o surtirlos, no se les puede cambiar nada. Si alguien modifica su composición y ya no cumplen con las especificaciones oficiales, se considera que están alterados. Básicamente, no se vale mezclarlos o echarles cosas que no deban llevar.

Texto oficial

Artículo 27.- Los Biocombustibles deben transportarse, almacenarse, distribuirse, comercializarse, expenderse y suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para efectos de la presente Ley, se considera que los Biocombustibles han sido alterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.