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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes comprar biocombustible para aviones directamente en una gasolinera o tienda como público en general. Solo ciertas personas con un permiso especial de la Secretaría de Energía (SENER) pueden distribuir ese combustible en aeropuertos. Quienes pueden recibirlo son: aerolíneas, operadores de aviones, o terceros que lo usen para actividades que no tengan que ver con la aviación. Si eres un tercero de ese tipo, necesitas la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La SENER es la encargada de dar las reglas para otorgar esos permisos.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos directamente al público. Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la SENER están facultadas para realizar la actividad de Distribución de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas usuarias: I. Transportistas aéreos; II. Operadores aéreos, y III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La SENER debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 15) ↗

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