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Artículo 25 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer cualquier actividad relacionada con biocombustibles, necesitas un permiso. Si quieres producir biomasa (material vegetal) de caña o sorgo para hacer biocombustibles, solo te darán el permiso cuando haya suficiente producción en México para cubrir lo que consume el país, y ese permiso lo otorga la SADER (Secretaría de Agricultura). Para producir, importar, exportar, almacenar, transportar, vender o distribuir biocombustibles al público, el permiso lo da la SENER (Secretaría de Energía). Además, la SENER puede autorizar la producción de biocombustibles solo para investigación científica o lo que diga el reglamento de esta ley. La SADER y la SENER deben seguir las reglas de esta ley, su reglamento y otras normas para dar los permisos, y la SENER tiene que establecer un sistema para rastrear todas estas actividades hasta que el biocombustible se use.

Texto oficial

Artículo 25.- Para la realización de las actividades descritas en este artículo, se requiere de permiso conforme a lo siguiente: I. Para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar o de sorgo; los cuales se deben otorgar solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, el cual debe ser expedido por la SADER, y II. Para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; los cuales deben ser expedidos por la SENER. La SENER, en el ámbito de sus atribuciones, puede autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica o cualquier otra prevista en el Reglamento de la presente Ley. LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 15 de 23 El otorgamiento de permisos por parte de la SADER y de la SENER se debe regir por lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones administrativas que resulten aplicables. La SENER debe establecer en el Reglamento y demás disposiciones correspondientes, los medios de trazabilidad para las actividades relacionadas con la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles hasta su uso final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.