Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/24
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía (SENER), la de Agricultura (SADER) y la de Medio Ambiente (SEMARNAT) tienen permitido hacer varias cosas para cumplir con lo que dice el artículo anterior. Por ejemplo, pueden crear formas de participación para que la gente más vulnerable tenga oportunidades de mejorar su vida. También pueden firmar acuerdos con organizaciones, universidades y empresas para trabajar juntos en el uso y producción de biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos). Además, pueden premiar a quienes más se esfuercen en producir biomasa (materia orgánica para energía) en terrenos pobres o en aprovechar residuos orgánicos y aguas residuales para crear combustibles. Por último, pueden acordar acciones e inversiones con grupos sociales y privados para que el desarrollo de estos combustibles sea sustentable (que cuide el ambiente y los recursos).

Texto oficial

Artículo 24.- Para dar cumplimiento al artículo anterior la SENER, la SADER, y la SEMARNAT pueden: I. Establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida; II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales, privadas y académicas relacionadas con las actividades en materia de Producción y uso de Biocombustibles, así como la sustentabilidad de estas actividades, a efecto de emprender acciones conjuntas; III. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para propiciar la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de propiciar el desarrollo sustentable de Biocombustibles. TÍTULO CUARTO De las Actividades Reguladas para Biocombustibles Capítulo I De los Permisos y Autorizaciones

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.