Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/23
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que cuando se hagan o apliquen programas de esta ley, las autoridades deben incluir a la gente en las decisiones y buscar acuerdos con todos. Esto quiere decir que el gobierno, las organizaciones civiles, las empresas, las escuelas y cualquier persona deben trabajar juntos. La idea es que nadie actúe solo, sino que se pongan de acuerdo para que todo funcione mejor. Así, se evita que las decisiones las tomen solo los de arriba y se toma en cuenta lo que opina la comunidad.

Texto oficial

Artículo 23.- En el diseño y aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY de Biocombustibles, explicado | Precedente Legal