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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (que es la Secretaría de Energía del gobierno) tiene la obligación de anotar en un sistema especial (el Subsistema) varios datos importantes sobre los biocombustibles. Estos datos incluyen: primero, toda la información sobre cómo se produce la biomasa (materia orgánica) para hacer combustible, y también sobre su almacenamiento, transporte, venta y uso directo. Segundo, la información que ya esté en un registro oficial sobre el tema. Y tercero, los datos de los permisos que se dan para manejar biocombustibles, tal como lo indique el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 22.- La SENER debe registrar en el Subsistema, entre otros aspectos, los siguientes: I. La información sobre la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución, Expendio al Público de Biocombustibles y su uso; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 23 II. La información contenida en el Registro, y III. La información sobre permisos para Biocombustibles, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 13) ↗

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