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Artículo 21 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 21 habla de un grupo especial que ya existía en otra ley, el "Sistema Nacional de Investigación", y ahora le da tareas relacionadas con los biocombustibles. Este grupo se encarga de organizar la investigación y la tecnología para producir biomasa (materia orgánica) en terrenos de mala calidad (suelos marginales), con el fin de usarla como combustible o para otros fines. Entre sus facultades están: hacer investigaciones, promover nuevas tecnologías, dar consejos científicos a los agricultores (especialmente a los más vulnerables), y crear una red de universidades y centros de investigación. También debe compartir los resultados de sus estudios y capacitar a los productores para que puedan usar esa información en sus tierras.

Texto oficial

Artículo 21.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación en materia de la Producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso. Este Sistema cuenta, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades: LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 23 I. Realizar investigaciones en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; II. Promover el desarrollo tecnológico en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; III. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; IV. Participar en la consulta pública en el marco de la elaboración del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa para Biocombustibles; V. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso, con la finalidad de alcanzar la articulación de acciones, así como la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura; VI. Dar asesoramiento científico y técnico a las personas agricultoras, principalmente de las poblaciones más vulnerables que así lo soliciten para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; VII. Poner a disposición de las personas productoras de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, los resultados de las investigaciones y el desarrollo tecnológico en esta materia, así como promover su implementación; VIII. Promover y coordinar la vinculación de las instituciones académicas y centros de investigación con el sector productivo, para el desarrollo, ejecución de proyectos de investigación y la transferencia de tecnología en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; IX. Formular y ejecutar programas de capacitación en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción; X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia, y XI. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles. Capítulo IV De la Información y Participación Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.