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Artículo 3 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si esta ley no menciona algo en específico, se aplicarán otras leyes que ya existen. Esas leyes tratan sobre energías, el medio ambiente, residuos, cambio climático, bosques y la organización del gobierno. También se deben tomar en cuenta los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, es como un "plan B" que usa otras reglas ya escritas para llenar cualquier vacío.

Texto oficial

Artículo 3.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte. TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes y de la Coordinación Capítulo I De las Autoridades Competentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.