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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La interpretación y aplicación de esta ley la hacen tres dependencias del gobierno federal, cada una en lo que le toca: la Secretaría de Energía (SENER), la de Agricultura (SADER) y la de Medio Ambiente (SEMARNAT). Esto significa que ellas deciden cómo se entiende y se pone en práctica la ley para asuntos administrativos. El presidente, a través de esas secretarías, es quien tiene la última palabra en estos casos.

Texto oficial

Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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