Artículo 4 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La interpretación y aplicación de esta ley la hacen tres dependencias del gobierno federal, cada una en lo que le toca: la Secretaría de Energía (SENER), la de Agricultura (SADER) y la de Medio Ambiente (SEMARNAT). Esto significa que ellas deciden cómo se entiende y se pone en práctica la ley para asuntos administrativos. El presidente, a través de esas secretarías, es quien tiene la última palabra en estos casos.
Texto oficial
Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.