Artículo 5 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía (SENER) es la dependencia del gobierno federal encargada de manejar todo lo relacionado con los biocombustibles (combustibles hechos de materia orgánica, como plantas o residuos). Entre sus facultades está definir las reglas y planes para producir, importar, exportar, almacenar, transportar, vender y distribuir estos combustibles en México. También puede otorgar o cancelar permisos para que empresas o personas realicen estas actividades, y promover el uso de tecnologías limpias. Además, debe llevar un registro y control de toda la información sobre biocombustibles, y puede proponer al gobierno medidas como impuestos o apoyos económicos para fomentar su uso. En resumen, la SENER es la autoridad que planea, regula y supervisa todo el negocio de los biocombustibles en el país.
Texto oficial
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades: I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, a través del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 23 II. Promover el uso de las mejores prácticas y tecnologías en la Producción, uso, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; III. Elaborar programas que promuevan el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable; IV. Diseñar, desarrollar, proponer y, en su caso, aplicar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado que promuevan e incentiven el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de los Biocombustibles, su uso y el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes; V. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de Biocombustibles, su uso, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles; VI. Establecer metas de producción y aprovechamiento de Biocombustibles en la Estrategia Nacional de Transición Energética; VII. Definir e integrar la información sobre Biocombustibles en el Subsistema; VIII. Integrar la información sobre el impacto del uso de Biocombustibles en el Balance Nacional de Energía y Escenarios Prospectivos de Energía, así como evaluar su impacto en el seno del Consejo para la Planeación Energética; IX. Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles; X. Autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica, o cualquier otra previstas en el Reglamento de la presente Ley; XI. Integrar, organizar, actualizar y llevar el control del Registro; XII. Integrar, organizar, actualizar, verificar el contenido y llevar el control de las Bitácoras; XIII. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las actividades, permisos, y requisitos de información sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; XIV. Regular y expedir las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, lineamientos y demás disposiciones, en materia de Biocombustibles, sobre los requisitos, la calidad, las características y las medidas de seguridad; el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles, con relación al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, y la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 5 de 23 XV. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia de Biocombustibles aplicables al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; XVI. Ordenar medidas de seguridad e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de esta, en lo relativo a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y XVII. Promover con la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias, la creación de programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y para la producción de Biocombustibles a partir de cultivos orgánicos, cultivo de organismos o el aprovechamiento de residuos orgánicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.