Artículo 6 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) tiene varias facultades según este artículo. Puede crear y coordinar las reglas y planes nacionales para aprovechar residuos orgánicos (como basura de comida o plantas) y tratar aguas negras para convertirlos en biocombustibles (combustibles hechos de materia orgánica). También se encarga de prevenir la contaminación del aire, agua y suelo en todo el proceso, desde producir estos combustibles hasta venderlos al público. Además, evalúa el impacto ambiental de las instalaciones relacionadas y resuelve cualquier trámite administrativo que se necesite. Por último, aplica todas las regulaciones ambientales para proteger los recursos naturales y la biodiversidad mientras se usan estos materiales.
Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades: I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción; II. Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción; III. Elaborar programas que promuevan el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción; IV. Prevenir, evaluar y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo por la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles; V. Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera del aprovechamiento energético de residuos orgánicos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de los Biocombustibles; VI. La evaluación del impacto ambiental de la construcción y operación de las instalaciones para la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VII. Iniciar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles; VIII. Aplicar las regulaciones en materia ambiental, forestal, de vida silvestre, de gestión integral de los residuos, de emisiones a la atmósfera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 23 sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles; IX. Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el uso sustentable de Biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución; X. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de agua residuales para su uso como Biocombustibles o su Producción, el uso sustentable de Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, y controlar y vigilar su debido cumplimiento; XI. Emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones en materia de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo el medio ambiente; XII. Vigilar que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biomasa para Biocombustibles; XIII. Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema en materia de Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, y XIV. Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la Producción de Biocombustibles a partir del aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, cultivos de organismos y el tratamiento de aguas residuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.