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Artículo 33 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres pasar a otra persona un permiso o autorización que te dio el gobierno, necesitas pedir permiso a la SADER o a la SENER primero. Esto solo es válido si tu permiso sigue vigente, si no tienes deudas o pendientes, y si la persona que lo recibe cumple con todos los requisitos para tenerlo. Si haces el traspaso sin seguir estas reglas, no tiene ningún valor legal y se considera inválido desde el principio.

Texto oficial

Artículo 33.- La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este, sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y que la persona cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que la persona cesionaria reúna los requisitos para ser permisionaria y cumpla en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos. Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.