Artículo 34 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede cancelar tus permisos o autorizaciones por varias razones, como que se haya vencido el plazo, tú renuncies a ellos (siempre que no afectes a otras personas), o porque los cancelen por incumplimiento o desaparezca el motivo por el que los pediste. También si la empresa a la que le dieron el permiso se disuelve, quiebra o un juez lo ordena. Y ojo, aunque el permiso se termine, sigues siendo responsable de todo lo que hiciste mientras estuvo vigente, tanto con el gobierno como con otras personas.
Texto oficial
Artículo 34.- La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada; II. Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas; III. Caducidad; IV. Revocación; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 23 V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso; VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria; VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo. La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.