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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede cancelar tus permisos o autorizaciones por varias razones, como que se haya vencido el plazo, tú renuncies a ellos (siempre que no afectes a otras personas), o porque los cancelen por incumplimiento o desaparezca el motivo por el que los pediste. También si la empresa a la que le dieron el permiso se disuelve, quiebra o un juez lo ordena. Y ojo, aunque el permiso se termine, sigues siendo responsable de todo lo que hiciste mientras estuvo vigente, tanto con el gobierno como con otras personas.

Texto oficial

Artículo 34.- La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada; II. Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas; III. Caducidad; IV. Revocación; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 23 V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso; VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria; VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo. La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 16) ↗

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