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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa o sanción por no cumplir con las reglas sobre biocombustibles, las autoridades deben tomar en cuenta varios puntos para decidir si te castigan más fuerte o más leve. Van a ver qué tan grave fue lo que hiciste, el daño que causaste, si lo hiciste a propósito o sin querer, y qué tanto participaste en la falta. También revisarán cuánto duró la infracción, si ya te habían sancionado antes por lo mismo, y cuánto dinero tienes para pagar.

Texto oficial

Artículo 39.- En la imposición de las sanciones administrativas se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación de la persona infractora en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes de la persona infractora, así como su capacidad económica. LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 23

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 18) ↗

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