Artículo 38 de la LEY de Biocombustibles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SENER (Secretaría de Energía), la SADER (Secretaría de Agricultura) y la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) pueden ir a revisar si se está cumpliendo lo que dice esta ley. Lo hacen a través de visitas de verificación, que son como inspecciones, o usando otros métodos que ellos mismos elijan. Si encuentran que alguien no está cumpliendo, pueden señalar la falta y aplicar una multa o castigo. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual que dice cómo deben actuar.
Texto oficial
Artículo 38.- La SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella mediante visitas de verificación o los mecanismos que estas dependencias definan para ello y, en su caso, determinar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.