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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SENER (Secretaría de Energía), la SADER (Secretaría de Agricultura) y la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) pueden ir a revisar si se está cumpliendo lo que dice esta ley. Lo hacen a través de visitas de verificación, que son como inspecciones, o usando otros métodos que ellos mismos elijan. Si encuentran que alguien no está cumpliendo, pueden señalar la falta y aplicar una multa o castigo. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual que dice cómo deben actuar.

Texto oficial

Artículo 38.- La SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella mediante visitas de verificación o los mecanismos que estas dependencias definan para ello y, en su caso, determinar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 18) ↗

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