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Artículo 37 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía (SENER) tiene que armar, organizar y mantener al día un registro oficial de todos los permisos y autorizaciones relacionadas con los biocombustibles (combustibles hechos de plantas o desechos orgánicos). En ese registro, por ley se deben anotar: los permisos para producir, importar, exportar, almacenar, transportar, vender y distribuir biocombustibles al público; los avisos de cuándo se empiezan a usar esos permisos; las autorizaciones para producir biocombustibles; y qué tanto de esos combustibles se fabrica con materiales nacionales. Las reglas más detalladas sobre qué datos debe contener el registro se van a definir en un reglamento aparte, y toda esa información debe pasarse al Subsistema (un sistema más grande de datos).

Texto oficial

Artículo 37.- La SENER debe integrar, organizar y actualizar el Registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscriben: I. Los permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; II. Los avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas; III. Las autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles, y IV. El grado de contenido nacional en los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país. El Reglamento especificará la información que deberá constar en el Registro y la información generada en dicho registro debe incorporarse al Subsistema. TÍTULO QUINTO Disposiciones Aplicables a las Actividades de los Biocombustibles Capítulo I De las Infracciones y las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.