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Artículo 36 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dos secretarías del gobierno (SADER, que es de agricultura, y SENER, que es de energía) pueden quitarte un permiso o autorización si no cumples con lo que prometiste al pedirlo. Por ejemplo, te lo pueden cancelar si no usas el permiso para lo que se te dio, si cambias la información de tu solicitud sin avisarles, o si tratas mal a los usuarios y los discriminas. También pueden revocarlo si no respetas los precios que fija el gobierno, si vendes o empeñas tu permiso sin su autorización, o si no pagas tus impuestos por más de un año. Otras razones para perderlo son: no cumplir con las normas oficiales mexicanas, desobedecer resoluciones de la Secretaría de Economía, poner en riesgo la comida del país (seguridad alimentaria), o que te descubran manejando biocombustibles ilegales.

Texto oficial

Artículo 36.- La SADER y la SENER pueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir sin causa justificada y sin autorización de la SADER y la SENER, según corresponda, con el objeto, obligaciones, condiciones del permiso o autorización; II. Actualizar o modificar la información presentada originalmente en la solicitud del permiso sin autorización de la SADER y la SENER; III. Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de las personas usuarias; IV. No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de contabilidad regulatoria, así como los términos y condiciones que, en su caso, llegue a fijar la autoridad competente o, en su caso, las disposiciones que los regulan; V. Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes utilizados para su ejecución, sin la autorización de la SADER y la SENER, según corresponda; VI. No otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceras personas, conforme a la regulación que para el efecto se emita; VII. No cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; VIII. Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos. Para efectos de esta fracción se considera que el incumplimiento es continuo cuando la persona permisionaria omita el pago por más de un ejercicio fiscal; LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 23 IX. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; X. Cuando se ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país; XI. Realizar actividades de importación, exportación, Transporte, Comercialización, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Biocombustibles, que se compruebe no hayan sido producidos o adquiridos de forma lícita y que haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, y XII. Las demás previstas en el permiso o autorización respectiva. Capítulo II Del Registro de Permisos de Biocombustibles

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.