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Artículo 42 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la autoridad te va a sancionar por no cumplir con esta ley, primero tiene que explicarte por escrito por qué te castiga y en qué pruebas se basa, tomando en cuenta cuatro cosas: el daño que causaste o podrías causar, si lo hiciste a propósito o sin querer, qué tan grave fue la falta, y si ya habías cometido otra infracción antes (eso se llama reincidencia). Además, para aplicar la multa deben seguir el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la sanción no te libra de que también puedas tener problemas en lo civil, penal o administrativo, o hasta perder tu permiso o autorización. Si resulta que ya habías sido multado antes por la misma falta y vuelves a cometerla en menos de 10 años, te tocará pagar el doble de la multa anterior.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor. Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las sanciones señaladas en esta Ley se deben aplicar sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación del permiso o autorización. En caso de reincidencia, se debe imponer una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 21 de 23 otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.