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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBio/43
Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas de esta ley o con las que se deriven de ella, la SEMARNAT (la secretaría encargada del medio ambiente) tiene la obligación de castigarlo. Eso lo hace por medio de un proceso administrativo, que es como un juicio pero dentro del gobierno. Esas sanciones pueden ser multas o suspensiones, y se aplican según lo que digan las leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 43.- La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Capítulo II De las Impugnaciones y la Solución de Controversias

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 21) ↗

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