Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un problema con la compra o venta de biomasa (como plantas o restos de cultivos usados para energía), o con la producción de biocombustibles, y el pleito es sobre la calidad, cantidad o fechas de entrega, no vas a un juez común. Ese tipo de conflictos se tienen que resolver con el Servicio Nacional de Arbitraje, que es como un juez especializado en temas del campo. Esto aplica también si el problema es con servicios, equipos o tecnología relacionados. Este servicio está explicado en otra parte de la ley, en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Texto oficial

Artículo 44.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.