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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que todo lo que haga un militar en su trabajo se tiene que registrar en papeles oficiales. Esos documentos son: la Hoja de Actuación (ahí se anotan sus acciones diarias), la Hoja de Servicios (un resumen de su carrera), el Memorial de Servicios (un registro más detallado) y el Extracto de Antecedentes Militares (como su historial completo). Básicamente, es como llevar un expediente de todo lo que hace en el ejército.

Texto oficial

Artículo 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes: I. Hoja de Actuación; II. Hoja de Servicios; III. Memorial de Servicios, y IV. Extracto de Antecedentes Militares. CAPÍTULO I De la Hoja de Actuación

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 5) ↗

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