LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para definir cómo se cuenta el tiempo que trabajan los militares en el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. También explica qué cosas suman o restan puntos a su servicio, como si hacen cursos o tienen faltas. Además, establece cómo se hacen los papeles oficiales que registran todo lo que hacen durante su carrera.
- Art. 2La Secretaría de la Defensa Nacional es quien se encarga de revisar y calcular el tiempo que los militares han trabajado, pero solo en cuatro situaciones específicas. La primera es cuando se aplica la ley del seguro social de las Fuerzas Armadas. La segunda, cuando un juez u otra autoridad se lo pide. La tercera, cuando el Senado confirma el grado militar de alguien. Y la cuarta, cuando el propio militar lo solicita.
- Art. 3Si fuiste militar y necesitas consultar o pedir los papeles y datos de tu servicio, debes hacer tu solicitud directamente en la oficina correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Ahí te van a dar todas las facilidades para que puedas revisarlos y hacer los comentarios que creas necesarios. Básicamente, tienes derecho a ver tu expediente militar y a decir lo que piensas sobre lo que ahí aparece.
- Art. 4Para saber cuánto tiempo has trabajado en el Ejército o la Fuerza Aérea, se revisan los documentos que ya están en tu expediente y los que tú entregues, según lo que dice esta ley. Si en tu expediente no queda claro todo el tiempo que has servido, te van a dar un plazo de entre 2 y 4 meses (contados desde que te avisen oficialmente) para que lleves las pruebas que hagan falta. Si no entregas esos papeles en el plazo que te dieron, solo te van a contar el tiempo de servicio que sí se pueda comprobar legalmente.
- Art. 5Si alguien entrega documentos falsos a sabiendas y se comprueba que no reflejan lo que realmente hizo, se le avisará al Procurador General de Justicia Militar para que tome las medidas que correspondan según la ley. Esto aplica cuando se presume que hubo mala fe, es decir, que la persona actuó con la intención de engañar. Básicamente, si te cachan presentando papeles truchos, el caso se turna a las autoridades militares para que decidan qué hacer.
- Art. 6Si el Ejército te da un documento que diga el mes en que entraste a trabajar, pero no el día, te pondrán de alta el día 15 de ese mes. Esto aplica a menos que aparezca otra información en el papel que deje claro un día distinto.
- Art. 7Si necesitas un comprobante de tu tiempo en el servicio militar, alguna misión, batalla, cargo o cualquier evento relacionado con tu historial militar, solo te lo pueden dar los generales, jefes o oficiales que hayan estado a cargo de ti directamente cuando ocurrieron esos hechos. Además, esa persona tiene que haber visto o sabido personalmente lo que pasó para poder certificarlo. También puede expedirte el documento cualquier oficial que haya tenido el mismo rango o uno más alto que el tuyo en ese momento, siempre que también le consten de primera mano los hechos.
- Art. 8Los soldados y oficiales del ejército deben comprobar cómo se llaman y cuántos años tienen, y para eso tienen que presentar una copia oficial de su acta de nacimiento, sellada por el Registro Civil del lugar donde nacieron. Esa copia es la única forma válida para demostrar esos datos. Básicamente, es como cuando tú necesitas tu acta para un trámite, pero para ellos es obligatorio tenerla actualizada.
- Art. 9Este artículo define cuándo los militares están en "campaña", que es como cuando están en misión o en operaciones especiales, según lo que dice el Código de Justicia Militar. Si hay duda si un grupo de soldados estaba o no en campaña, se le preguntará a la autoridad adecuada de la Secretaría de la Defensa Nacional. En resumen, esto sirve para saber exactamente en qué momentos un militar cuenta como que está en servicio activo fuera de su base normal.
- Art. 10El ajuste es un trámite que sirve para calcular los tiempos que se le pueden sumar o restar a los años de servicio de un militar. Esto se hace con base en lo que dice esta ley, para que quede claro cuánto tiempo trabajó realmente.
- Art. 11Este artículo habla sobre cómo se calcula el tiempo que un militar ha trabajado. El "cómputo de servicios" es simplemente la suma de todos los días, meses y años que alguien estuvo en el Ejército o la Fuerza Aérea, desde que entró hasta que salió. Se cuentan sin importar el puesto o rango que haya tenido, y se le van sumando o restando los periodos que la ley marca. Al final, se registran exactamente los años, meses y días que estuvo activo.
- Art. 12Este artículo aplica a los militares que pidieron su baja del Ejército o la Fuerza Aérea, pero después volvieron a entrar. Cuando eso pase, el tiempo que trabajaron antes de irse y el tiempo después de regresar se van a juntar como si fuera un solo periodo. O sea, los años que estuvieron activos en distintas etapas cuentan todos juntos para sus beneficios.
- Art. 13Para los soldados y aviadores del Ejército y la Fuerza Aérea de México, su antigüedad en el trabajo se empieza a contar desde el día que aparece en su nombramiento o patente (que es el documento oficial que les da el puesto). A esa cuenta se le pueden quitar algunos días o periodos de tiempo, según lo que digan esta Ley y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En otras palabras, tu tiempo de servicio arranca desde que te dan el cargo, pero si hay algo que deba descontarse (como permisos o suspensiones), se hace.
- Art. 14Este artículo dice que tu tiempo de servicio en el trabajo sí puede aumentarse o reducirse, dependiendo de ciertas situaciones. Pero tu antigüedad, que es el tiempo que llevas trabajando en el mismo empleo, solo puede bajar, nunca aumentar. Además, no te pueden agregar ni quitar ningún tipo de beneficio o tiempo si la ley no lo dice claramente. En otras palabras, todo lo que se suma o resta debe estar escrito en la ley, no pueden inventarse cosas.
- Art. 15A los militares que trabajen en campaña o en operaciones, en hospitales con enfermedades infecciosas, o que manejen radiación o materiales nucleares, se les debe pagar el doble de su sueldo normal. Esto también aplica en otros casos que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 16Para comprobar que un militar estuvo en zonas de riesgo por enfermedades contagiosas o radiación, se necesita un documento firmado por el jefe médico de infectología o radiología, junto con el jefe de recursos humanos o de administración, y también debe tener el "visto bueno" (aprobación) del director de Sanidad militar. Además, el comandante o jefe del lugar donde trabaja ese militar debe enviar una copia del nombramiento y los registros de entrada y salida del área de riesgo a la oficina administrativa que menciona el artículo 2 de esta ley. Esto sirve para llevar un control oficial de quiénes estuvieron expuestos a peligros de salud.
- Art. 17Cuando terminas tu tiempo de servicio militar, los días que trabajaste se registran en unos documentos llamados Hojas de Servicios, Hojas de Actuación y Memorial de Servicios. Ahí se anotan los abonos, que son los días y periodos que cuentan como tiempo trabajado. Por otro lado, si algo te descuenta días, como una falta o suspensión, eso se anota justo en el momento en que pasa, no después. Así queda claro qué días contaron y cuáles no.
- Art. 18Este artículo explica cuándo se te puede descontar tiempo de servicio y antigüedad en el Ejército o Fuerza Aérea. Te lo bajan en estos casos: si dejas el servicio por una licencia especial o sin permiso por causas ajenas a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), te quitan todo ese tiempo. También si te condenan a la cárcel, te descuentan el tiempo que estés preso, excepto si te dan beneficios como libertad anticipada o te cambian la pena por una multa o advertencia. Si te inhabilitan o suspenden, te cuentan el tiempo que estés así. Si te jubilas con retiro, te descuentan todo ese periodo. Si pides licencia por enfermedad por alcoholismo o drogas, se te resta. Y si estás en un proceso penal y te lo cierran porque ya no hay delito que perseguir, te quitan el tiempo del juicio, a menos que demuestres que eras inocente.
- Art. 19Si te acusan de un delito y empieza un proceso penal en tu contra, pero al final te declaran inocente (sentencia absolutoria), ese tiempo que duró el juicio no te lo pueden descontar de tu antigüedad en el trabajo ni de tus años de servicio. O sea, si estuviste en el proceso penal pero no te condenaron, es como si ese tiempo no hubiera pasado para tus derechos laborales. Todo lo que ya habías acumulado en tu trabajo se respeta igual.
- Art. 20Cuando pidas una licencia especial para ser candidato a un puesto de elección popular o te jubiles por edad límite en el Ejército o la Fuerza Aérea, ese tiempo que estés fuera del trabajo no se te descuenta de tu antigüedad ni de tus años de servicio. En otras palabras, aunque no estés trabajando durante ese permiso, para la ley es como si nunca hubieras dejado de laborar: se toma en cuenta como tiempo trabajado para todos los efectos.
- Art. 21La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército son las que tienen la obligación de llevar las cuentas y hacer los ajustes necesarios al tiempo que un militar ha servido. Esto lo hacen para que se pueda aplicar correctamente la Ley de Ascensos y Recompensas y su Reglamento, es decir, para saber si un soldado o aviador merece un puesto más alto o un premio. En pocas palabras, esas oficinas son las encargadas de revisar y calcular los años de servicio de cada elemento militar.
- Art. 22El artículo 22 dice que todo lo que haga un militar en su trabajo se tiene que registrar en papeles oficiales. Esos documentos son: la Hoja de Actuación (ahí se anotan sus acciones diarias), la Hoja de Servicios (un resumen de su carrera), el Memorial de Servicios (un registro más detallado) y el Extracto de Antecedentes Militares (como su historial completo). Básicamente, es como llevar un expediente de todo lo que hace en el ejército.
- Art. 23La Hoja de Actuación es como un expediente o reporte personal que se lleva de cada general, jefe u oficial mientras está en una unidad del Ejército o la Fuerza Aérea. Ahí se anota cómo se desempeña el militar y su historial durante ese tiempo. Quienes deben hacer este documento son los comandantes o jefes que tienen a su cargo a esos militares. Además, tienen que usar los formatos oficiales que la Secretaría de la Defensa Nacional designe.
- Art. 24Cada cosa que se escriba en las Hojas de Actuación (un documento donde se registra cómo se desempeña un soldado) va a servir para después armar su Hoja de Servicios, que es como su expediente laboral. Las personas encargadas de escribir esos comentarios tienen que ser honestas y objetivas, sin dejarse llevar por coraje, favoritismos o rencores personales, y sin dañar el honor o la dignidad del militar. Además, deben pensar que lo que escriban debe ayudar al soldado a darse cuenta de sus fallas para que las pueda corregir, en caso de que no haya hecho bien su trabajo.
- Art. 25Cuando un militar (general, jefe u oficial) se incorpora a una nueva unidad del Ejército o Fuerza Aérea, le abren un expediente llamado "Hoja de Actuación". Ahí tienen que anotar sus datos personales, como su número de matrícula y de dónde viene, además de todos los ascensos que ha tenido y por qué los recibió. También se registran los puestos que ha ocupado, las misiones especiales que le han encargado (aunque no sean propias de su rango) y los estudios que ha hecho en escuelas oficiales. Si el militar trabaja temporalmente para otro jefe que no es su comandante directo, ese jefe debe dar un reporte escrito de su desempeño, y se agrega una copia al expediente. En la hoja también se apuntan los méritos destacados, como haber publicado libros importantes o haber participado en campañas de guerra, indicando cuánto duraron y qué papel jugó el militar. Igual se anotan los premios y recompensas que haya recibido, tanto del Ejército como de instituciones civiles, y hasta los castigos disciplinarios que le hayan puesto, explicando por qué fue. Por último, se registran las evaluaciones sobre su valor, nivel de instrucción y aptitudes para el servicio.
- Art. 26Las Hojas de Actuación (que son como los expedientes donde se registra el desempeño de los militares) se cierran en tres casos: primero, al terminar el año, en la segunda quincena de diciembre; segundo, cuando un General, Jefe u Oficial se cambia a otra Unidad, en cuyo caso se cierra con la fecha de su salida y se anota el tiempo que estuvo ahí; y tercero, para que el militar pueda participar en concursos de ascenso. En los dos primeros casos, la Hoja se saca en original y tres copias, todas firmadas por el interesado. El original se envía a la Comandancia o Dirección que le toque al militar; una copia va a la unidad administrativa del Artículo 2; otra se le entrega al militar para que vea qué dice; y la última se guarda en el archivo de la Unidad que la emitió.
- Art. 27La hoja de servicios es como un currículum de toda la carrera militar de un general, jefe u oficial. La hace el área administrativa que menciona el artículo 2 de esta ley, usando el formato que pida la Secretaría de la Defensa Nacional. Ahí van a estar todos los datos importantes desde que entró al Ejército o la Fuerza Aérea hasta que se sale definitivamente.
- Art. 28Este artículo dice que el expediente de cada militar (llamado Hoja de Servicios) debe tener una portada y páginas numeradas donde se anote su historia completa. Ahí se incluye desde su nacimiento hasta que entró al Ejército, con datos como sus estudios, trabajos anteriores, nombres de sus papás, esposa e hijos (o si vive en unión libre). También se registra su estatura, peso, complexión y estado de salud, los ascensos que ha tenido, el tiempo total que ha servido y en qué lugares. Además, se anotan sus estudios oficiales, las batallas en las que participó, los cargos que tuvo, los castigos graves (como arrestos de 8 días o más), las licencias largas de 15 días o más, y cualquier otra información militar importante sobre él.
- Art. 29El artículo 29 habla sobre cómo se lleva el registro de los soldados en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En las Hojas de Servicios (un documento donde se anota todo el historial de un militar) se apuntan cuándo un soldado entró o salió de alguna unidad o dependencia donde trabajó. Esas anotaciones se hacen con base en los papeles que estén en su expediente personal. Si esos documentos no son suficientes para aclarar algo, le pedirán al militar que compruebe por su cuenta lo que falta.
- Art. 30Cuando terminen de hacer las anotaciones en la Hoja de Servicios (un registro donde se apuntan los movimientos de un trabajador del gobierno), la oficina encargada de esto va a darte un certificado. Ese certificado va a decir la razón por la que se hizo ese trámite, como un resumen de lo que pasó. Esta oficina es la misma de la que habla el artículo 2 de esta ley.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Memorial de Servicios es como un historial o currículum de un soldado o miembro de la Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, donde se anotan todos los datos de su carrera militar en orden, desde lo más antiguo hasta lo más reciente. Los encargados de hacerlo son los comandantes, directores o jefes a cargo del militar, empezando desde el rango de corporación o uno similar. Este documento se debe llenar en los formatos oficiales que la Secretaría de la Defensa Nacional dé a conocer. En pocas palabras, es el expediente que cuenta la vida de un militar dentro del ejército.
- Art. 32Las personas que escriban las evaluaciones en el Memorial de Servicios tienen que basarse en los hechos reales, con calma, lógica y justicia, sin dejarse llevar por opiniones personales ni faltar al respeto y la dignidad de los militares. Además, deben recordar que su evaluación sirve para que el militar sepa en qué está fallando o qué puede mejorar, si es que su desempeño no fue bueno.
- Art. 33El Artículo 33 dice que el expediente personal de un soldado raso o tropa debe incluir su información básica (como nombre, oficio anterior, fecha de ingreso al Ejército), sus ascensos y por qué los recibió, los estudios que haya hecho, las hazañas o logros importantes (como escribir libros o participar en guerras), los premios y castigos que haya tenido, los cargos que ocupó, y una evaluación de su valor, aptitud y conducta, tanto en lo civil como en lo militar. También se anota si tuvo faltas temporales o comisiones especiales fuera de su cargo normal. Todo esto sirve para llevar un registro completo de su carrera.
- Art. 34Si un militar es enviado a trabajar a otra base o unidad del Ejército o la Fuerza Aérea, su expediente personal (llamado "Memorial de Servicios") se manda al nuevo lugar para que sigan anotando ahí su historial. Los encargados de la oficina donde estaba tienen que hacer un documento firmado por su jefe, donde pongan la fecha en que llegó y se fue, el tiempo que trabajó ahí, el número del oficio que ordenó su cambio y a dónde lo mandaron. Ese documento se agrega a su expediente. Cuando un soldado raso asciende a oficial o sale del Ejército, su expediente se cierra y se envía a la oficina principal que menciona el artículo 2 de esta ley, ya sea para abrir un nuevo archivo o guardarlo.
- Art. 35El Artículo 35 habla sobre un documento llamado "Extracto de Antecedentes Militares". Es como un historial oficial que contiene todos los años, meses y días que un militar sirvió en el Ejército o la Fuerza Aérea Mexicanos, desde que entró hasta que salió o hasta el día en que se pide. También incluye en qué lugares trabajó, como unidades o instalaciones. Este papel sirve para comprobar el tiempo total de servicio, contando los aumentos (abonos) y descuentos (deducciones) que marca la ley. Solo lo puede hacer la oficina especial que dice el Artículo 2, usando los formatos que la Secretaría de la Defensa Nacional indique.
- Art. 36El artículo 36 dice que los Extractos de Antecedentes Militares (un documento con la información del servicio militar de una persona) se hacen en estos casos: por retiro del servicio activo por enfermedad o edad límite; cuando el militar decide retirarse voluntariamente tras cumplir el tiempo mínimo de servicio que marca la ley (como si ya juntó los años necesarios para su pensión); cuando pasa a la reserva (ya no está en servicio activo pero puede ser llamado si hace falta); para darle prestaciones a sus familiares o beneficiarios; o cuando una autoridad con facultades lo pide. En otras palabras, es el trámite para que el Ejército o la Armada emitan ese documento según la situación de cada persona.
- Art. 37El artículo 37 explica cómo debe ser el documento llamado "Extracto de Antecedentes Militares", que es como el historial de un militar. Este documento tiene una portada y hojas numeradas con información muy específica: primero, los datos personales del militar, como su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, grado, especialidad, y nombre de sus padres, además de cualquier cambio de nombre que haya tenido. Después, incluye cuánto tiempo lleva en su puesto actual, el documento que lo comprueba, y si le han descontado tiempo según la ley. También dice en qué unidades militares ha trabajado, cuántos años, meses y días estuvo en cada una, con las fechas en que entró y salió y por qué razón. Por último, suma todo el tiempo que ha servido, sumando los periodos en cada unidad y considerando cualquier bonificación o descuento que le hayan hecho.