Artículo 31 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que el Memorial de Servicios es como un historial o currículum de un soldado o miembro de la Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, donde se anotan todos los datos de su carrera militar en orden, desde lo más antiguo hasta lo más reciente. Los encargados de hacerlo son los comandantes, directores o jefes a cargo del militar, empezando desde el rango de corporación o uno similar. Este documento se debe llenar en los formatos oficiales que la Secretaría de la Defensa Nacional dé a conocer. En pocas palabras, es el expediente que cuenta la vida de un militar dentro del ejército.
Texto oficial
Artículo 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.