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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de hacer las anotaciones en la Hoja de Servicios (un registro donde se apuntan los movimientos de un trabajador del gobierno), la oficina encargada de esto va a darte un certificado. Ese certificado va a decir la razón por la que se hizo ese trámite, como un resumen de lo que pasó. Esta oficina es la misma de la que habla el artículo 2 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite. CAPÍTULO III Del Memorial de Servicios

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 8) ↗

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