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Artículo 29 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 29 habla sobre cómo se lleva el registro de los soldados en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En las Hojas de Servicios (un documento donde se anota todo el historial de un militar) se apuntan cuándo un soldado entró o salió de alguna unidad o dependencia donde trabajó. Esas anotaciones se hacen con base en los papeles que estén en su expediente personal. Si esos documentos no son suficientes para aclarar algo, le pedirán al militar que compruebe por su cuenta lo que falta.

Texto oficial

Artículo 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.