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Artículo 28 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el expediente de cada militar (llamado Hoja de Servicios) debe tener una portada y páginas numeradas donde se anote su historia completa. Ahí se incluye desde su nacimiento hasta que entró al Ejército, con datos como sus estudios, trabajos anteriores, nombres de sus papás, esposa e hijos (o si vive en unión libre). También se registra su estatura, peso, complexión y estado de salud, los ascensos que ha tenido, el tiempo total que ha servido y en qué lugares. Además, se anotan sus estudios oficiales, las batallas en las que participó, los cargos que tuvo, los castigos graves (como arrestos de 8 días o más), las licencias largas de 15 días o más, y cualquier otra información militar importante sobre él.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente: I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario. En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud; II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron; III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley; IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión; VI. Los cargos desempeñados; LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2024 8 de 13 VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía; VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados; IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados; X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto; XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.