Artículo 7 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas un comprobante de tu tiempo en el servicio militar, alguna misión, batalla, cargo o cualquier evento relacionado con tu historial militar, solo te lo pueden dar los generales, jefes o oficiales que hayan estado a cargo de ti directamente cuando ocurrieron esos hechos. Además, esa persona tiene que haber visto o sabido personalmente lo que pasó para poder certificarlo. También puede expedirte el documento cualquier oficial que haya tenido el mismo rango o uno más alto que el tuyo en ese momento, siempre que también le consten de primera mano los hechos.
Texto oficial
Artículo 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente. Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.