Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCACSEFAM/8
Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados y oficiales del ejército deben comprobar cómo se llaman y cuántos años tienen, y para eso tienen que presentar una copia oficial de su acta de nacimiento, sellada por el Registro Civil del lugar donde nacieron. Esa copia es la única forma válida para demostrar esos datos. Básicamente, es como cuando tú necesitas tu acta para un trámite, pero para ellos es obligatorio tenerla actualizada.

Texto oficial

Artículo 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, explicado | Precedente Legal