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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ejército te da un documento que diga el mes en que entraste a trabajar, pero no el día, te pondrán de alta el día 15 de ese mes. Esto aplica a menos que aparezca otra información en el papel que deje claro un día distinto.

Texto oficial

Artículo 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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