Artículo 6 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Ejército te da un documento que diga el mes en que entraste a trabajar, pero no el día, te pondrán de alta el día 15 de ese mes. Esto aplica a menos que aparezca otra información en el papel que deje claro un día distinto.
Texto oficial
Artículo 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.