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Ley
LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien entrega documentos falsos a sabiendas y se comprueba que no reflejan lo que realmente hizo, se le avisará al Procurador General de Justicia Militar para que tome las medidas que correspondan según la ley. Esto aplica cuando se presume que hubo mala fe, es decir, que la persona actuó con la intención de engañar. Básicamente, si te cachan presentando papeles truchos, el caso se turna a las autoridades militares para que decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

Ver texto oficial de la LEY para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 2) ↗

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